En los estados
unidos mexicanos se cuenta con una
legislación que proporciona seguridad para que la práctica del
comercio electrónico pueda llevarse a cabo el cual se presenta en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) capítulo VIII bis (de los derechos de los
consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología).
Artículo 76 bis.Las disposiciones del presente capítulo aplican
a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones
efectuadas a través del uso de medios electrónicos.
I. El proveedor utilizará la información
proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá
difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción.
II. El proveedor utilizará alguno de los
elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la
información proporcionada por el consumidor.
III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentar reclamaciones o solicitarle aclaraciones.
IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca.
V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor.
VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir.
VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos.
III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentar reclamaciones o solicitarle aclaraciones.
IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca.
V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor.
VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir.
VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos.
Que tal Ignacio. La información que manejaste para la competencia número 4 está bastante concreta y fácil de entender, tu blog es muy llamativo.
ResponderEliminarHola Ignacio: Muy buen trabajo, la información que presentas es resumida pero muy entendible, además que tus ejemplos complementan muy bien la misma. Los colores de tu blog permiten apreciar mejor la lectura.
ResponderEliminarHola Ignacio, el contenido que mostraste en tu blog es comprensible y fácil de entender, ocupas imágenes relacionadas con el tema, lo cual ayuda a facilitar la lectura de tu información, el diseño de tu blog es colorido y llamativo. En particular me gusta tu blog. Saludos.
ResponderEliminarIgnacio buenos días, me agrada mucho tu blog, siempre tienes buena información concreta y clara para cada competencia, así como imágenes que hacen muy llamativo tu blog.
ResponderEliminarBuenos días Ignacio, tu blog es sencillo y agradable de leer, además de que la información está resumida y las imágenes lo hacen llamativo.
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