martes, 29 de octubre de 2019

Contratación.


Los contratos electrónicos son acuerdos de voluntades celebrados a través de medios electrónicos por los cuales las partes establecen de forma subordinada obligaciones exigibles.

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Clasificación de contratos electrónicos:

Por su forma de ejecución:



· Contrato de comercio electrónico directo: aquel que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador. Esta entrega o prestación puede ser, a su vez, inmediata o diferida.


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· Contrato de comercio electrónico indirecto: aquel que requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial. Su ejecución es necesariamente diferida.

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Por la emisión de las declaraciones:

  • Contrato electrónico puro: las declaraciones de voluntad se manifiestan íntegramente a través de medios electrónicos tales como el correo electrónico las páginas interactivas.

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  • Contratos Reactivos: Exigen de las partes el uso de herramientas adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la contratación. Son los más comunes en sistemas de micro pagos, contratación de servicios personalizados y venta por catálogo.

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  • Contratos Interactivos: El lugar en que se encuentra la oferta permite por sí mismo efectuar la contratación.

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  • Contratos “click“: La formalización del contrato exige del aceptante una manifestación expresa de voluntad, que otorga pulsando el botón que se indica a tal efecto y que habitualmente contiene la palabra “Acepto”.
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  • Contratos “browse“: El contrato se formaliza con el mero acceso a la página web o sitio, sin necesidad de aceptación expresa.

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  • Contrato electrónico mixto. La contratación combina sistemas electrónicos de manifestación de voluntad con otros tradicionales.

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 Por los sujetos que son parte del contrato electrónico:

  • Contrato electrónico de consumo: el contrato será de consumo cuando en él participe al menos un consumidor o usuario, (Ejemplo: compra de billetes de vuelo a través de una página web).

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  • Contrato electrónico mercantil: el contrato será mercantil cuando todas las partes contratantes sean empresarios o profesionales, (Ejemplo: Compra-venta de madera para la fabricación de sillas).

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Por la forma de pago (sólo aplicable a contratos onerosos):

  •       Contrato con pago electrónico: El medio de pago elegido por las partes es el dinero electrónico (tarjeta de crédito, transferencia bancaria, PayPal, etc.).
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1 comentario:

  1. Hola Ignacio, tu blog sigue siendo tan atractivo como desde que lo iniciaste, la información es precisa y fácil de entender y el diseño sigue siendo muy atractivo.
    no dejes de tener esa calidad de trabajo.

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