Los contratos electrónicos son acuerdos de voluntades celebrados a
través de medios electrónicos por los cuales las partes establecen de forma
subordinada obligaciones exigibles.
Clasificación de contratos electrónicos:
Por su forma de ejecución:
· Contrato de comercio electrónico directo: aquel que permita la entrega
virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de
presencia física de su prestador. Esta entrega o prestación puede ser, a su
vez, inmediata o diferida.
· Contrato de comercio electrónico indirecto: aquel que requiere la
entrega física de bienes materiales o la prestación presencial. Su ejecución es
necesariamente diferida.
Por la emisión de las declaraciones:
- Contrato electrónico puro: las declaraciones de voluntad se manifiestan íntegramente a través de medios electrónicos tales como el correo electrónico las páginas interactivas.
- Contratos Reactivos: Exigen
de las partes el uso de herramientas adicionales de comunicación para
poder llevar a cabo la contratación. Son los más comunes en sistemas de
micro pagos, contratación de servicios personalizados y venta por
catálogo.
- Contratos Interactivos: El
lugar en que se encuentra la oferta permite por sí mismo efectuar la
contratación.
- Contratos “click“: La formalización del contrato exige del aceptante una manifestación expresa de voluntad, que otorga pulsando el botón que se indica a tal efecto y que habitualmente contiene la palabra “Acepto”.
- Contratos “browse“: El contrato se formaliza con el mero acceso a la página web o sitio, sin necesidad de aceptación expresa.
- Contrato electrónico mixto.
La contratación combina sistemas electrónicos de manifestación de voluntad
con otros tradicionales.
Por los sujetos que son parte
del contrato electrónico:
- Contrato electrónico de
consumo: el contrato será de consumo cuando en él participe al menos un
consumidor o usuario, (Ejemplo: compra de billetes de vuelo a través de
una página web).
- Contrato electrónico
mercantil: el contrato será mercantil cuando todas las partes contratantes
sean empresarios o profesionales, (Ejemplo: Compra-venta de madera para la
fabricación de sillas).
Por la forma de pago (sólo
aplicable a contratos onerosos):
- Contrato con pago electrónico: El medio de pago elegido por las partes es el dinero electrónico (tarjeta de crédito, transferencia bancaria, PayPal, etc.).
Hola Ignacio, tu blog sigue siendo tan atractivo como desde que lo iniciaste, la información es precisa y fácil de entender y el diseño sigue siendo muy atractivo.
ResponderEliminarno dejes de tener esa calidad de trabajo.